Gestiones Territoriales S.A.S.
Herramientas tecnológicas especializadas y consultoría estratégica de alto nivel respaldadas por cuatro décadas de experiencia en fiscalización municipal.
Plataformas diseñadas para optimizar el procesamiento de datos y la gestión fiscal.
Gestión integral y automatizada del ciclo tributario. Administre de forma centralizada el Registro de Información Tributaria (RIT), las liquidaciones anuales, retenciones y autorretenciones con total trazabilidad y apego a la normatividad municipal.
Módulo PrincipalPlataforma unificada y ágil para la recepción y procesamiento de medios magnéticos. Optimice los procesos de fiscalización cruzada e identificación de omisos, garantizando la seguridad de la información y la reserva tributaria.
Control y CruceGeneración automatizada de títulos ejecutivos para la determinación del tributo. La plataforma garantiza el estricto cumplimiento de la Ley 1819 de 2016 y la normativa de hábeas data, blindando jurídicamente el inicio de sus procesos de cobro coactivo.
Generación de Títulos EjecutivosEvolucionamos hacia un modelo donde empoderamos a la administración municipal para que lidere y ejecute directamente sus actuaciones con absoluta seguridad jurídica.
Brindamos acompañamiento experto paso a paso en el frente normativo y estratégico, logrando que sea la propia Secretaría de Hacienda la que tome las decisiones, fortalezca sus capacidades internas y consolide su experiencia en la gestión fiscal.
Proveemos la estructuración jurídica fundamental y los lineamientos precisos que debe contener cada acto administrativo, agilizando la gestión de los funcionarios y blindando los procesos ante eventuales discusiones legales.
Breves apuntes sobre los últimos pronunciamientos en materia tributaria territorial.
Los entes territoriales deben liquidar el impuesto predial tan pronto se cause; esto supone que se debe liquidar año por año. El Tribunal Administrativo de Boyacá estudia un caso del municipio de Tunja, apoyado en la jurisprudencia del Consejo de Estado y concluye que el municipio ha debido liquidar los períodos de manera separada, lo cual no aconteció, pues tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, una interpretación diferente implicaría autorizar a que la autoridad tributaria expida el acto de determinación del impuesto en cualquier momento, sin consideración a su causación. (28 DE MAYO DE 2020).
El Consejo de Estado ha determinado en su jurisprudencia que los municipios tienen la competencia para exigir información exógena en el marco del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), siempre y cuando respeten los límites de la ley y los principios de proporcionalidad y tipicidad de las sanciones. Competencia territorial: Los entes municipales pueden solicitar información en medios magnéticos como medio de control y fiscalización del ICA, fundamentados en su autonomía fiscal, pero subordinados a las normas superiores. Naturaleza de la información: La información exógena reportada por terceros o por el contribuyente no reemplaza los requerimientos específicos de fondo o inspecciones que la administración requiera para la determinación oficial del tributo.
El Consejo de Estado, mediante la Sala Cuarta, reitera que ni el lugar del domicilio del contribuyente ni el sitio donde tiene su infraestructura de servicios ni el punto de la entrega de los bienes vendidos ni el municipio desde el cual se realicen los pedidos, pueden tomarse como determinantes del lugar donde se lleva a cabo la actividad comercial, por lo que estos elementos por sí solos, resultan insuficientes para concluir la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio en un determinado municipio. Sentencia 25000233700020150156501 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta.
Acceso institucional seguro para que la administración municipal consulte y descargue sus archivos maestros, padrones de contribuyentes y listados de emplazados.
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